De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.728 del Seguro de Cesantía, los trabajadores(as) y empleadores se encuentran obligados a cancelar en las cotizaciones para la cuenta individual del trabajador una equivalencia del 3% de la renta imponible, las cuales se dividen en dos:
Además, es importante mencionar que al tratarse de un contrato indefinido las cotizaciones por concepto de Seguro de Cesantía se distribuyen de la siguiente manera:
A contar de agosto del 2014, la Administradora de fondos de Cesantía dictaminó que aquellos trabajadores que tengan once años cumplidos con el mismo empleador ya no deberán seguir aportando a su cuenta individual el Seguro de Cesantía. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá enterarse mientras mantenga vigencia la relación laboral pero solo en lo que respecta al fondo solidario que cotiza este.
Esto quiere decir que el empleador cotizará por estos trabajadores solo el 0.8% sobre su renta imponible.
Por lo tanto, la obligación de enterar las cotizaciones al Seguro de Cesantía de cargo del trabajador asociado a dicha relación laboral, se extingue una vez cumplidos los 132 meses de cotización con un mismo empleador, y que estas sean ininterrumpidas. Debiendo el empleador enterar desde esa fecha en adelante sólo el 0.8% de la renta imponible del trabajador(a) al Fondo de Cesantía Solidario