Producto de las modificaciones sufridas en la Ley 21.420, a contar de enero 2023 se verán afectados los Servicios Profesionales. El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de la Circular 50 publicada el 27 de Octubre de 2022 señala qué servicios quedarán gravados y cuáles son aquellos que pueden quedar exentos.
Aquí te dejamos los puntos más importantes de la nueva normativa:
¿Qué tipo de Servicios quedarán gravados con IVA?
Desde el 01 de enero de 2023 quedarán gravados con IVA todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional. Aún cuando el beneficiario del servicio prestado no tenga domicilio o residencia en nuestro país. También se incluyen los servicios prestados desde el extranjero, utilizados en Chile, siempre que el beneficiario del servicio sea contribuyente de IVA.
*Servicio: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.
¿Cuáles son los requisitos para la exención?
Para quedar exento de IVA, la prestación del servicio debe ser realizada por parte de “sociedades de profesionales”, y para calificar como sociedad de profesionales, se debe cumplir con lo siguiente:
Exención de IVA a los Servicios Ambulatorios
Sabemos lo amplio que es esta nueva normativa y lo complejo que puede ser comprenderlo, es por ello que en JR Consultores contamos con especialistas en esta materia, quienes podrán ayudarte y orientarte sobre el correcto cálculo y cancelación, de acuerdo a lo establecido en la ley.