La Carta de amonestación, en su sentido más genérico, es una crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable. En los negocios, es la primera herramienta con la que cuenta una empresa para sancionar las faltas e incumplimientos leves o graves por parte de un trabajador.
De conformidad con lo establecido en el N° 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, deberá estar contenida como sanción en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el propio reglamento interno, las que sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25% de la remuneración diaria del infractor.
Debe aclararse que las amonestaciones, cualesquiera sean las oportunidades que se hayan aplicado, no están consideradas por el Código del Trabajo como causal de terminación del contrato de trabajo.
Queda claramente expresado que las cartas que el empleador dirija al trabajador que tengan por finalidad lograr, por ejemplo, su mayor rendimiento laboral, el cumplimiento del horario de trabajo, el acatamiento de instrucciones, entre otras. no se encuentran prohibidas en la legislación laboral, pero deberán ser expresamente contenidas en el reglamento de orden interno.
En JR Consultores te asesoramos sobre el contenido básico de una carta de amonestacion laboral, su alcance, cuándo aplicar, el tipo de sanción y qué hacer en los casos en los que sea necesaria. ¡Comunicate con nosotros !
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