Abordaremos en este artículo un tema que a veces resulta de difícil comprensión para los particulares y empresas. Como hemos mencionado la materia tributaria es cambiante y dinámica. Hoy te daremos información sobre estos dos impuestos que esperamos sea de gran ayuda.
El impuesto único de segunda categoría se aplica solamente sobre la renta de trabajadores dependientes (a diferencia del Global Complementario), El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM, o sea, sobre los salarios que resultan producto de un contrato de trabajo. Lleva la palabra “único” en su nombre ya que si ese trabajo es la única fuente de ingresos del trabajador, no necesita realizar ninguna declaración de impuestos adicional.
Se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes previsionales y de salud. El impuesto se cobra sobre las rentas efectivamente percibidas, y es directamente descontado por el empleador mes a mes. Por esto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente sobre tu empleador.
Recuerda que los impuestos son montos de dinero que todas las personas y empresas deben pagar al fisco con el objetivo de financiar los bienes públicos y gasto social que el Estado presta a los ciudadanos. Por lo mismo, es importante que te informes sobre los impuestos que debes pagar cada año.
Sabemos lo amplio que es este tema y las dificultades que tiene para comprender, es por ello que en JR Consultores contamos con especialistas en esta materia, que podrán ayudarte y orientarte sobre el correcto cálculo y cancelación de estos impuestos, de acuerdo a lo establecido en las normas. Trabajemos Juntos y asesorate en JR Consultores!
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Fuente: SII (Servicio de Impuestos Internos)