Te contamos todo sobre el Finiquito Laboral: Nuevas exigencias de la Dirección del Trabajo. Quédate y entérate de las últimas modificaciones.
El finiquito es un documento escrito mediante el cual un empleador y un trabajador dan término al contrato laboral. Pueden ser suscritos en notarías o en la Dirección del Trabajo, tanto en unidades de atención al público como en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
Es fundamental ya allí se especifique:
Según establece el dictamen N° 1315/26 de la Dirección del Trabajo, ahora los trabajadores que terminen su relación laboral, podrán hacer reserva de derechos en su finiquito sin necesidad del consentimiento de su empleador/a.
La reserva de derechos es el acto mediante el cual un trabajador deja estipulado en el mismo finiquito que hará un reclamo judicial de forma posterior en tribunales. Esto en el caso de no estar de acuerdo en algún punto del finiquito.
Según se indica en el dictamen 1215/26 la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como un acto jurídico unilateral no recepticio. La legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado”.
La nueva normativa por parte de la Dirección del Trabajo, impide que los trabajadores recientemente desempleados renuncien a dineros adeudados o derechos pendientes.
Por otra parte y según establece la nueva modificación, el empleador deberá indicar en el aviso de término de contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral de forma presencial o electrónica. Además se debe especificar que es voluntario por parte del trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá acudir a la actuación presencial de un ministro de fe.
En JR Consultores te recomendamos escriturar el finiquito de igual forma para que quede un documento de respaldo.
Según establece el artículo 63 bis y 169 de la Ley del Trabajo en Chile, el pago del finiquito debe ser entregado por el empleador en un periodo máximo de diez días hábiles a contar del día en que haya finalizado la relación laboral.
En caso de que el empleador no cumpla con el periodo establecido, el trabajador podrá concurrir a las dependencias de la DT para interponer un reclamo y hacer exigible el pago.
Marta Meneses, gerenta del área laboral de JR Consultores, nos recuerda que “el finiquito no será obligatorio cuando los contratos tengan una duración de 30 días o menos, salvo que se prorrogaren por más de 30 días o que, vencido el referido plazo, el trabajador(a) hubiere continuado prestando servicios”.
Si requieres una asesoría personalizada por temas de despido laboral, contáctanos y con gusto evaluaremos la mejor solución para ti.
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