Existe mucho desconocimiento respecto del impuesto a la Herencias y Donaciones, por esto hemos querido desarrollar este tema para aclarar algunos conceptos.
Se habla bastante de que es un impuesto caro y que se debe hacer una “planificación” para minimizar su pago. Se debe tener precaución en este sentido ya que el 1 de Octubre de 2015 entra en vigencia la norma anti-elusión en el Código Tributario, la que penaliza la “Simulación” y el “Abuso del Derecho”.
Para comenzar a analizarlo, se debe tener presente los siguientes aspectos:
Para calcular el monto sobre el que se debe aplicar el impuesto, se debe determinar el valor de la totalidad de los bienes del causante a la fecha de su fallecimiento, de acuerdo con las normas de los artículos 46, 46 bis, y 47 de la ley N° 16.271. Este valor debe ser calculado en UTM a la fecha del fallecimiento.
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_020_0345.htm
Una vez valorizado el total de los bienes, se debe calcular cuánto le corresponde a cada heredero, de acuerdo a las normas legales y al testamento, si hubiere.
Cada Heredero tiene un tramo exento dependiendo de su relación con el causante:
Una vez restado el tramo exento de cada heredero
Sobre el valor resultante de la tabla anterior, se debe aplicar un recargo dependiendo del grado de parentesco del heredero:
Si el causante fallece en febrero del 2015, y deja 100.000.000 a un hijo
100.000.000 = 2.324 UTM
Por lo tanto su herencia estará valorizada en 2.324 UTM, en tanto la base imponible será ese monto menos el tramo exento, es decir 2.324 – 600 = 1.724 UTM
Las 1.724 UTM estarán en el tramo del 2,5% por lo que el impuesto a pagar será de 1.724 * 2,5% – 14,4 = 28,7 UTM (1.285.329 pesos en Noviembre de 2015)
La tasa final sobre el total será de un 1,24%
Si el causante fallece en febrero del 2015, y deja 1.000.000.000 a un hijo
1.000.000.000 = 23.242 UTM
Por lo tanto su herencia estará valorizada en 23.242 UTM, en tanto la base imponible será ese monto menos el tramo exento, es decir 23.242 – 600 = 22.642 UTM
Las 22,642 UTM estarán en el tramo del 25% por lo que el impuesto a pagar será de 22.242 * 25% – 1886,4 = 3.774,18 UTM (168.992.471 pesos en Noviembre de 2015)
La tasa final sobre el total será de un 16,2%
Hay un plazo de 2 años desde el fallecimiento del causante para enterar el impuesto en arcas fiscales.
Puede ver más detalles en el formulario en que se declara: http://www.sii.cl/formularios/imagen/F4423.pdf
O en la circular http://www.sii.cl/documentos/circulares/2004/circu19.zip