Como norma general, toda donación se gravará con impuesto de hasta un 25% del monto donado y se debe realizar el trámite de “Insinuación de la donación”, lo que implica destinar tiempo y recursos humanos, a veces, escasos. Ante esta situación, se han establecido diversas normas que establecen beneficios tributarios y procedimientos simplificados para fomentar donaciones con distintos fines.
En este caso se encuentra La ley N° 21.440 que modifica el D.L 3.063, conocido como Ley de Rentas Municipales, en esta se amplían los fines sociales a los cuales se puede realizar donaciones, y la forma en que estas se pueden realizar, tanto en dinero como en especie, sean bienes corporales o incorporales sujetos a registro. Además, se considera a contribuyentes que actualmente no pueden rebajar gastos asociados a donaciones por otras disposiciones que otorgan beneficios tributarios.
Las nuevas disposiciones del DL3063 considera, entre otros, los siguientes fines sociales: el desarrollo social, el desarrollo comunitario y local, la salud, la educación, las ciencias, la cultura, el deporte, el medio ambiente, cultos religiosos, equidad de género, el desarrollo y protección de los migrantes, el desarrollo y protección de los pueblos indígenas, el desarrollo y protección infantil y familiar, derechos humanos, defensa de los animales y su protección, ayuda humanitaria en países extranjeros, etc.
Destacamos entonces la diversidad en cuanto a los fines contemplados en esta nueva disposición legal, ampliando por tanto a las instituciones que se verán beneficiadas de más y mejores aportes.
Esta ley también amplía el universo de contribuyentes que puede optar a realizar este tipo de donaciones y beneficiarse de su tratamiento tributario preferente a los siguientes:
Se incorporan por tanto a contribuyentes que actualmente no pueden realizar donaciones, como el régimen pro pyme transparente.
La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la Ley Nº 16.271 y estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Además, los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto que corresponda, con los siguientes límites:
Cabe destacar que las donaciones realizadas bajo esta Ley no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885 (5% de la RLI para donaciones). A su vez, tampoco se afectarán con el impuesto del artículo 21 de la LIR (40%) aquella parte donada que exceda de los límites establecidos para cada tipo de contribuyente.
Se establece que las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable, y el certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.
Finalmente, las fundaciones deberán enviar al donante el certificado de donación N°73 dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción con el cual el donante acreditará los beneficios tributarios, y dependiendo del tipo de contribuyente donante el beneficio tributario se materializará de forma mensual (contribuyente del IUSC) o anual (otros contribuyentes).
Circular N°49 de 2022, imparte instrucciones sobre nuevo régimen de donaciones
Resolución N°77 de 2022: Crea modelo de certificado N°73 sobre donaciones