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    Mutualidades para trabajadores independientes

    21 marzo, 2019

    Los trabajadores independientes podrán adherirse a los mismos beneficios de los trabajadores dependientes, a los beneficios de seguridad social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley 16.744.

    En efecto, los trabajadores que opten por esta opción, tendrán la misma protección que los trabajadores dependientes ante un siniestro laboral a causa o con ocasión del trabajo, enfermedades profesionales y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre la habitación y su lugar de trabajo.

    Asimismo, tendrán derecho también al reemplazo de la renta durante la licencia médica laboral y a la asesoría en seguridad y salud ocupacional.

    Los cotizantes Independientes, en relación a sus características, derechos y obligaciones se dividen en dos grandes grupos: Los socios/dueños de empresas y los que perciben sus rentas bajo régimen de boleta de honorarios

    Por lo tanto, para una mejor comprensión del alcance de sus derechos y obligaciones nos referiremos a la garantía de poder afiliarse a una mutualidad privada para cualquiera de los dos grupos de independientes  y los beneficios adquiridos al pertenecer a una de estas instituciones. Se debe considerar que a contar de Enero 2015 existe la obligatoriedad de cotizar en forma independiente para accidentes del trabajo.

    ¿A qué se refiere la ley sobre mutualidades para Independientes?

    A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admite excepciones, esto quiere decir que todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Podrán incorporarse con los mismos beneficios de los trabajadores dependientes con contrato formal de trabajo, en lo que se refiere a la protección del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley Nº 16.744.

    ¿En qué me beneficio al inscribirme en una Mutual?

    El pago de cotizaciones les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes ante algún siniestro laboral a causa o con ocasión del trabajo y tendrán acceso a las siguientes prestaciones:

    Prestaciones económicas.

    • Seguridad en el trabajo.
    • Pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.
    • En caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica.
    • Enfermedades profesionales y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre la habitación y su lugar de trabajo.

    Prestaciones Médicas

    • Atención, médica, quirúrgica y dental.
    • Hospitalización si fuere necesario a juicio del facultativo.
    • Medicamentos y productos farmacéuticos.
    • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
    • Rehabilitación física y reeducación profesional.
    • Gastos de traslado, en caso que corresponda.

    ¿Cuánto es lo que debo cotizar en calidad de Independiente?

    Se debe efectuar una cotización de 0,93% de la renta imponible más una tasa adicional diferenciada de acuerdo a la actividad que realice el trabajador independiente. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en una Mutualidad.

    ¿Cuáles con los requisitos?

    Para acceder a las prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no es necesario tener un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata.

    ¿Cómo adherirse?

    • Debe registrarse en una mutual de seguridad
    • A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
    • Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro.
    CABE DESTACAR QUE COMO INDEPENDIENTE TIENE LA OBLIGACION DE COTIZAR PARA ACCIDENTES LABORALES, USTED PUEDE DECIDIR EN QUE INSTITUCION REALIZAR DICHO APORTE. ORGANISMOS PUBLICOS (ISL) O PRIVADOS (MUTUALIDADES)

    I Si desea saber más o tienes alguna duda sobre leyes laborales, no dudes en seguir revisando nuestros artículos o escríbenos para poder coordinar una reunión aquí.

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