Los trabajadores independientes podrán adherirse a los mismos beneficios de los trabajadores dependientes, a los beneficios de seguridad social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley 16.744.
En efecto, los trabajadores que opten por esta opción, tendrán la misma protección que los trabajadores dependientes ante un siniestro laboral a causa o con ocasión del trabajo, enfermedades profesionales y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre la habitación y su lugar de trabajo.
Asimismo, tendrán derecho también al reemplazo de la renta durante la licencia médica laboral y a la asesoría en seguridad y salud ocupacional.
Los cotizantes Independientes, en relación a sus características, derechos y obligaciones se dividen en dos grandes grupos: Los socios/dueños de empresas y los que perciben sus rentas bajo régimen de boleta de honorarios
Por lo tanto, para una mejor comprensión del alcance de sus derechos y obligaciones nos referiremos a la garantía de poder afiliarse a una mutualidad privada para cualquiera de los dos grupos de independientes y los beneficios adquiridos al pertenecer a una de estas instituciones. Se debe considerar que a contar de Enero 2015 existe la obligatoriedad de cotizar en forma independiente para accidentes del trabajo.
A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admite excepciones, esto quiere decir que todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Podrán incorporarse con los mismos beneficios de los trabajadores dependientes con contrato formal de trabajo, en lo que se refiere a la protección del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley Nº 16.744.
El pago de cotizaciones les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes ante algún siniestro laboral a causa o con ocasión del trabajo y tendrán acceso a las siguientes prestaciones:
Prestaciones económicas.
Prestaciones Médicas
Se debe efectuar una cotización de 0,93% de la renta imponible más una tasa adicional diferenciada de acuerdo a la actividad que realice el trabajador independiente. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en una Mutualidad.
Para acceder a las prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no es necesario tener un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata.
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