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    Plan de Subsidio al Empleo

    2 octubre, 2020

    El plan del Subsidio al empleo tiene por objetivo incentivar y recuperar aquellos trabajos afectados a causa de la pandemia. Según lo anunciado por el presidente Sebastián Piñera, este plan busca reactivar el rubro con la creación y recuperación de empleos .

    Todo esto con una inversión de 2 mil millones de dólares y que creará cerca de 1 millón de puestos de trabajo.

    ¿En qué consiste este Subsidio?

    Corresponde a un incentivo entregado a la empresa por el regreso y contratación de trabajadores en el contexto de la pandemia del Covid-19.

    Es un beneficio entregado para incentivar el regreso de trabajadores con contrato suspendido, y/o la contratación de nuevas personas en las empresas, financiando parte de sus remuneraciones.

    Este subsidio cuenta con dos líneas: LÍNEA REGRESA y LÍNEA CONTRATA.

     

    REQUISITOS LÍNEA REGRESA

    • Empresas con 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados desde abril a julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información del SII (No aplica para empresas que no cuenten con la información del 2019).
    • Contratos con una remuneración mensual bruta igual o menor a 3 ingresos mínimos mensuales ($961.500 a septiembre 2020), al momento de postular.
    • Las empresas podrán postular a trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020.
    • También podrán postular los trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020.

    Importante: La plataforma le informará los trabajadores y trabajadoras que tiene suspendidos, pudiendo existir un desfase de siete días hábiles en la información.

    Regla General

    • Si la empresa postula en los primeros 15 días de un mes, el primer pago se realizará el día 30 del mismo mes. Si postula desde el día 16 en adelante, el primer pago será el día 15 del mes siguiente.
    • En el caso de las postulaciones realizadas durante el mes de septiembre, el primer pago se realizará a más tardar dentro de los 30 días corridos desde la fecha de la verificación de los requisitos
    • El segundo pago y sucesivos, se realizarán los días 30 de cada mes.
    • Si el trabajador o trabajadora con suspensión de contrato regresa con reducción de jornada, el subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.

     

    REQUISITOS LÍNEA CONTRATA

    • Contratos con una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($961.500 a septiembre 2020).
    • Tributar en alguno de estos sistemas:
      • En primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) 
      • Artículo 20 de la LIR
      • Artículo 22 de LIR 
      • Quedan excluidos los organismos del Estado.

    Se consideran Trabajadores Nuevos:

    • Aquel que ha sido contratado por la empresa desde el 29 de septiembre de 2020 en adelante.
    • Aquel que no trabajó en una empresa que forme parte de un mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria, conforme al artículo 96 de la ley 18.045, a partir del 29 de septiembre de 2020.

    Importante: Se puede postular entre el 29 de septiembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

    Regla General

    Aquí encontrará un breve resumen sobre las reglas a aplicar para la Línea Contrata.

    OTRAS CONDICIONES A CONSIDERAR

    1 . Suspensión de Pagos (Regresa y Contrata) cuando:

    • El trabajador con el beneficio se encuentre con licencia médica y por los días que ésta dure.
    • En el caso de que exista una suspensión por Acto de Autoridad (cuarentena).

    2 . Término del Subsidio

    • Se da fin a  la relación laboral con la persona asociada al beneficio.
    • El trabajador/a por quien la empresa recibe el beneficio fallece.
    • Se realice una suspensión por “pacto de suspensión” entre la empresa y cualquier trabajador/a posterior a la postulación. 
    • La empresa subsidiada no pague o declare íntegramente las cotizaciones previsionales y de seguridad social de los trabajadores causantes, dentro de los plazos legales .
    • Luego de la obtención del beneficio la empresa disminuye la remuneración mensual bruta del trabajador/a asociado al beneficio
    • Para Grandes Empresas, se produce el término del beneficio si se reparten utilidades por sobre el porcentaje mínimo legal del 30% durante el ejercicio comercial en que reciben las bonificaciones. En este caso, deberán reintegrar los montos percibidos.
    • Las Grandes Empresas si, al momento de su evaluación la suma de las ventas del giro o ingresos brutos (en UF) de los últimos 12 meses disponibles en el SII, es mayor a la suma de las ventas del giro o ingresos brutos (en UF) entre los meses de enero de 2018 y diciembre de 2018.

     

    Si quieres enterarte o asesorarte mas sobre este tema, favor escribenos un correo o completa el formulario de contacto. Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una empresa o grupo empresarial específico. Es importante que usted reciba orientación y evalúe la opción de postular a este subsidio, el enviar informacion falsa para obtener dichos beneficios esta penado por la Ley.

    Fuente y postulaciones: https://www.subsidioalempleo.cl/

     

    JR Consultores cuenta con un equipo especializado con más de 45 años de trayectoria para poder ayudarle y resolver este tipo de actualizaciones a la ley, le invitamos a contactarnos y preguntar por la asesoría que necesite. 

     

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    Fuente: Servicio de Impuestos Internos

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