¿Qué es un sindicato?
Los sindicatos son organizaciones constituidas por trabajadores del sector privado y/o del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
¿Cuál es su objetivo y finalidad?
Su finalidad es la representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo. La representación de los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva. Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social. Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la Ley.
Tipos de sindicatos
¿Cómo y quiénes pueden constituir un sindicato?
Las empresas que pueden tener un sindicato son todas aquellas que cuenten con las siguientes condiciones:
Cabe destacar que cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato 250 o más trabajadores de una empresa y que además Para cualquier otro tipo de sindicato (por ejemplo inter empresas, independientes y eventuales o transitorios), se requerirá como mínimo 25 trabajadores para formarlo.
¿Qué es un directorio sindical?
El directorio sindical es la agrupación de uno o más personas elegidas por aquellos trabajadores pertenecientes al sindicato, el número de personas dentro del directorio dependerá del número de trabajadores adheridos al sindicato, además estos gozaran de un fuero laboral el cual varía de la siguiente manera:
En el caso de los sindicatos de empresa con más de 3.000 socios y que tengan presencia en dos o más regiones, el número de directores se aumentará en dos, eligiendo en este caso, ONCE directores.
¿Quiénes tienen fuero sindical?
¿Qué y cuáles son los permisos sindicales?
Son aquellos que la Ley establece para ausentarse de sus labores y poder cumplir con las actividades sindicales fuera del lugar de trabajo. Los empleadores no podrán negar estos permisos.
En caso de Permiso este costa de como mínimo de 6 horas semanales, por cada dirigente en sindicatos con menos de 250 socios. En caso de 250 o más trabajadores, el permiso consta de un mínimo de 8 horas semanales por cada dirigente en sindicato.
En ambos casos, no se considerará el tiempo ocupado en concurrir a citaciones de las autoridades públicas. Este tiempo de permiso semanal será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y se podrá ceder a uno o más de los restantes directores la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador.
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