El reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad corresponde a una extensión del contrato de trabajo donde se señalan los requisitos, obligaciones, prohibiciones y sanciones, al que deben sujetarse todos los trabajadores de la empresa. Este instrumento administrativo es redactado por el empleador y es obligatorio para todas aquellas empresas que cuenten con 10 o más trabajadores.
¿Qué debe contener este reglamento?
¿Y si tengo menos de 10 trabajadores?
Para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores, deben regirse por el artículo 67 de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual obliga a contar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Respecto de las materias Prevención de Riesgos Profesionales.
¿Qué debe contener el reglamento para menos de 10 trabajadores?
Distribución del Documento
El empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores el documento y/o modificaciones con 30 días de anticipación al inicio de vigencia de éste. También debe entregar una copia del Reglamento Interno a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Asimismo, debe ser entregado en forma gratuita a cada trabajador un ejemplar que contenga el texto del Reglamento Interno y/o el Reglamento de Seguridad e Higiene referido en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, según corresponda.
También para efectos de controlar su legalidad debe remitir una copia del Reglamento al Ministerio de Salud (Sesma) y otro a la Inspección del Trabajo que corresponda a su domicilio comercial, dentro de los cinco días siguientes a la vigencia de dicho Reglamento. Estas entidades pueden formular reparos al Reglamento.
¿Quiénes están obligados a confeccionar el Reglamento Interno?
Para el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, todo establecimiento, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que cuente con 10 o más trabajadores permanentes, ya sea en una instalación o distinta.
¿A qué se arriesgan las empresas que no dispongan de un Reglamento Interno?
En el caso de que una empresa esté obligada a tener Reglamento Interno y no cuente con ello, podrá ser sancionada con multa cursada por la Inspección del Trabajo.
Diferencias entre ambos reglamentos
Cabe indicar que si el empleador estuviese obligado a tener los dos reglamentos internos mencionados, podría cumplir con tal obligación si confecciona solo uno que contenga ambas materias. Ahora bien, existen ciertas diferencias entre ambos reglamentos internos que pueden resumirse de la siguiente forma:
¿Se puede modificar el Reglamento Interno?
Sí, se puede realizar modificaciones al Reglamento Interno, según lo que el empleador estime conveniente cambiar para mejorar el funcionamiento de la empresa.
Evite multas por no cumplir con la normativa y cotice con nosotros su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad o Reglamento interno de Higiene y seguridad.
Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.
JR Consultores cuenta con un equipo especializado con más de 45 años de trayectoria para poder ayudar y orientar en temas tributarios, es por ello que lo dejamos cordialmente invitado a que pueda contactarnos y así apoyarle.