El Reglamento Interno de Orden higiene y seguridad, consiste en un instrumento redactado por el empleador que estipula las obligaciones y prohibiciones a las que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa.
Corresponde a una extensión del contrato de trabajo que permite al empleador regular las materias a mayor detalle y fijar sanciones para los hechos que atenten contra las obligaciones que emana este compromiso entre empleador y trabajador.
En lo que respecta de las sanciones cabe señalar que el Reglamento Interno sólo puede consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria, la cual debe ingresar a los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o el que tenga el sindicato.
En el caso que no exista sindicato o departamento de bienestar, la última opción es que los montos se destinen a Sence. Es decir el empleador bajo ninguna circunstancia puede quedarse con los montos de las multas cobradas a los colaboradores.
Según lo previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador que tenga contratado normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS). Por su parte, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad tiene obligación de confeccionarlo toda empresa o entidad sin importar el número de trabajadores.
Respecto de las materias en prevención de riesgos profesionales, se distingue que todo dependerá de la cantidad de trabajadores para determinar si requiere de dos reglamentos internos:
Cabe indicar que si el empleador estuviere obligado a tener los dos reglamentos internos mencionados, podría cumplir con tal obligación si confecciona solo uno que contenga ambas materias. Ahora bien, existen ciertas diferencias entre ambos reglamentos internos que pueden resumirse de la siguiente forma:
Para el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, todo establecimiento, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que cuente con 10 o más trabajadores permanentes, ya sea en una instalación o distinta.
En el caso de que una empresa esté obligada a tener Reglamento Interno y no cuente con ello, podrá ser sancionada con multa cursada por la Inspección del Trabajo. Además de considerar que no puede ejercer sanciones (ni siquiera amonestaciones verbales) contra las faltas de los trabajadores debido a que no existe un documento regulador de las obligaciones y prohibiciones de estos.
El empleador es quién establece las obligaciones, prohibiciones y en general, toda medida de observación a los trabajadores. Estas medidas sólo se pueden llevar a cabo en concordancia con el entorno de la relación laboral y deben ser generales. De esta manera se garantiza la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del trabajador, así también el empleador debe mantener reserva de toda información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Sí, se puede realizar modificaciones al Reglamento Interno, según lo que el empleador estime conveniente cambiar para mejorar el funcionamiento de la empresa.
El empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores el documento y/o modificaciones con 30 días de anticipación al inicio de vigencia de éste, dejando dicho instrumento en al menos dos sitios visibles del lugar de las faenas con el fin de generar publicidad. También debe entregar una copia del Reglamento Interno a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Asimismo, debe entregar en forma gratuita a cada trabajador un ejemplar que contenga el texto del Reglamento Interno y el Reglamento de Seguridad e Higiene referido en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normalmente, ambos reglamentos se fusionan en un solo documento.
También para efectos de controlar su legalidad debe remitir una copia del Reglamento al Ministerio de Salud (puntualmente al Sesma) y otro a la Inspección del Trabajo que corresponda a su domicilio comercial, dentro de los cinco días siguientes a la vigencia de dicho Reglamento. Estas entidades pueden formular reparos al Reglamento.
A si también es posible que el delegado del personal, cualquier trabajador o los sindicatos puedan impugnar las disposiciones del Reglamento que estimen ilegales, ya sea ante la autoridad de salud o ante la Inspección del Trabajo que corresponda, según se trate de una infracción a normas de higiene o bien sobre normas laborales.
“Evite multas por no cumplir con la normativa y cotice con nosotros su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad o Reglamento interno de Higiene y seguridad”
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