A contar del mes de enero de 2018 los trabajadores independientes deben pagar cotizaciones previsionales obligatoriamente por los ingresos que generen, no existiendo nuevos plazos de prórroga para la vigencia de la ley 20.255 que obliga a este tipo de contribuyentes a pagar Cotizaciones Previsionales para Fondo de Pensiones, Salud y Accidentes del Trabajo.
Para realizar estos pagos tienen dos opciones:
Pero si opta por no hacerlos, o si cotiza menos de lo indicado por ley, la diferencia se descontará de las retenciones de honorarios realizadas durante el año, las cuales son declaradas en la Operación Renta del año siguiente. (Es decir, en abril de 2019 se realizan los descuentos del ejercicio tributario correspondiente a 2018). Si dichas valores no fueran suficientes, deberá pagar la diferencia en forma directa a la AFP.
Deberán cotizar quienes trabajan a honorarios y cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas. (enero 2018; $ 276.000).
¿Qué pasa si el trabajador que percibe honorarios cotiza también como dependiente?
Si el trabajador a honorarios, además recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible (actualmente de 78,3 UF), es decir, cotizó durante el año por menos de 939,6 UF, estará obligado a cotizar por sus honorarios, en todo caso la suma de las remuneraciones y honorarios imponibles no deben superar el límite de las 939,6 UF.
¿Quiénes están obligados a cotizar?
Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:
¿Quiénes NO están obligados a cotizar?
No están obligados a cotizar aquellas personas que:
¿Cuáles son los montos que cotizar?
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES:
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Salud:
¿Cómo pagar las cotizaciones?
El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad) y salud (en Isapre o Fonasa), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes.
En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberán pagar las cotizaciones de manera anual a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente y que corresponden a la AFP (Cotización Obligatoria, Seguro de invalidez y Sobrevivencia y Comisión).
El trabajador independiente debe considerar que al no realizar el pago mensual de sus cotizaciones previsionales no tendrá derecho a hacer uso de sistema de salud, atención en caso de accidentes del trabajo y subsidios por incapacidad laboral; sin embargo, los costos de dichos conceptos le serán retenidas de igual forma en la operación Renta del año correspondiente.
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
Qué cotiza | ¿Cómo? | ¿Cuándo recibe el beneficio? | |
AFP: pensiones y Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) | Según los pasos indicados en cada AFP. | La cotización para pensión permitirá acumular ahorro previsional con el cual financiar su pensión de vejez. | |
Se pagan mes vencido, es decir, el plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente en que se percibieron las rentas. | En el caso del SIS, el trabajador a honorarios estará cubierto durante el mes siguiente a cada pago. | ||
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Obligación a contar del 2018) | Debe registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad, y | Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata. | |
A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo con su actividad. | |||
Salud (Obligación a contar del 2018) | Según los pasos indicados por cada Isapre o Fonasa | Acceso a prestaciones médicas desde el primer mes. | |
Acceso a subsidio por incapacidad laboral, debe tener a lo menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se solicite los beneficios. |
* Si el trabajador aún no se ha afiliado a ninguna AFP, las cotizaciones se harán en la administradora que se haya adjudicado la licitación de cartera de nuevos afiliados. Actualmente es AFP Plan Vital.
¿ Cuales son los Beneficios de pagar cotizaciones?
Al cumplir con la obligación los trabajadores independientes podrán acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye:
Ejemplo de Pago Mensual de Cotizaciones por Honorarios:
Honorarios mensuales | 800.000 |
Retención 10% | 80.000 |
Renta imponible 80% | 640.000 |
COTIZACIONES PREVISIONALES | |
Cotización AFP Ej. PLANVITAL 10,41%) | 66.624 |
Cotización SIS (1,41%) | 9.024 |
Cotización salud (mínimo 7%) | 44.800 |
Cotización Mutual (base 0,95%) | 6.080 |
Total Imposiciones | 126.528 |
Liquido Por Honorarios | 593.472 |
Es decir, el trabajador independiente que pague mensual sus cotizaciones por una renta de honorarios de $ 800.000, percibirá un monto líquido a pagar de $ 593.472.-
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Saludos Cordiales
Marta Meneses