Las ONG son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico, esto es que a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, si no que se destinan a su objeto social.
Lo anterior no guarda relación con una exención tributaria, por lo que en términos generales sí estarían afectas a impuestos, salvo que reciban ingresos que por alguna ley sean tipificados como no constitutivo de renta tributable.
Aportes Iniciales
Los aportes iniciales están formados por sumas que entregan los fundadores a la institución y constituyen el patrimonio inicial, necesario para comenzar las actividades y alcanzar los fines sociales. Este constituye un ingreso no renta de conformidad con lo dispuesto por el N° 11, del artículo 17 la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Cuotas Sociales
Una de las formas de financiamiento de las instituciones sin fines de lucro, son las cuotas periódicas que se comprometen a aportar las personas que ingresan a la organización en carácter de socio aportante o contribuyente y que efectúan sin la intención de percibir un beneficio pecuniario por lo aportado. Este constituye un ingreso no renta de conformidad con lo dispuesto por el N° 11, del artículo 17 la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Donaciones
Donación es la transferencia de dinero, activos o servicios que una persona efectúa a otra en una transacción no recíproca. Este constituye un ingreso no renta de conformidad con lo dispuesto por el N° 9, del artículo 17 la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Los citados ingresos y donaciones deben estar destinados exclusivamente al objeto social para que fueron creados, sin que dichos fondos sean desviados a inversiones, como por ejemplo, inversiones en capitales mobiliarios, ya que en caso que en este caso la rentabilidad o renta que generen dichas inversiones se afectarán o gravarán con los impuestos de la Ley de Renta.
Pueden ser deducidos como gastos a los ingresos afectos de impuestos la renta, todos los gastos en que se haya incurrido a para obtener esas rentas gravadas, no procediendo la deducción de gastos no necesarios para generarlas, tales como los gastos en que incurra una fundación para ayudar a personas de escasos recursos ya que en la Ley de Renta no existe ninguna disposición legal, especialmente en su artículo 31, que autorice la deducción destinadas a los fines que se indica. (Oficio N°4998, del 28-12-2006)
Si no realizan Actividades de Primera Categoría
Estas entidades sólo requieren inscribirse en el Rut, no están obligadas a Declarar inicio de Actividades (Circular N°31, de 2007)
Si realizan Actividades de Primera Categoría
En la medida que la organización pueda ser afectada con impuestos, están sujetas al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes.
Sin perjuicio de que algunos ingresos puedan no ser afectos al impuesto a la renta, el artículo 40 de la Ley de Renta beneficia a algunas instituciones con una exención mas general, tales como:
En relación al Impuesto al Valor Agregado, las instituciones que no persiguen fines de lucro son contribuyentes de IVA por todas las operaciones que efectúen y los servicios que presten y que estén gravados por este tributo (oficio N° 3374, 7-09-2005), resultando irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo fines con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios. De igual manera tendrá derecho a la utilización del crédito fiscal de sus adquisiciones o contrataciones de servicios, que tengan relación con las actividades por las que se configura el hecho gravado.
Por lo tanto, quedan sujetas a todos los hechos gravados y exenciones que contemple la ley, por ejemplo: